Cuando recibí el encargo de dirigirme a los asociados de ABITEL, todos ellos profesionales de las telecomunicaciones, para comentar cómo podía incidir en su actividad la entrada en vigor de la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus, pensé que había que abordar el tema desde varios enfoques muy distintos. Sin duda este artículo será la visión de un Gerente de Riesgos a la par que Vocal en un Colegio Profesional y no la de un abogado pero creo que servirá para el día a día del asociado.
PROFESIONALES COLEGIADOS.
Para quienes realizáis vuestra labor como ingenieros seguramente a estas alturas vuestro Colegio habrá hecho una o varias presentaciones. Algunos ven la Ómnibus como un ataque directo a la línea de flotación de la institución colegial porque se plantea para muchos colegios la desaparición de la colegiación y visado obligatorios. Asimismo se acaban los filtros de entrada o de ejercicio tales como la obligatoriedad de asumir cuotas de alta que no se correspondan con los gastos reales que dicho proceso de alta suponga o la necesidad de alta en distintos colegios provinciales o autonómicos para el ejercicio fuera del domicilio de colegiación. Asimismo se acabó la imposibilidad de colegiar sociedades y las tarifas orientativas de honorarios por ser contrarias al Derecho en materia de Competencia. Remarcable la obligación de transparencia en la gestión que se traduce en la presentación de una memoria anual que deberá desglosar el destino de las cuotas y su cálculo pero más aún que se le da un vuelco a la finalidad del Colegio quien pasa a ser, también, un servidor del Consumidor y Usuario a quien debe atender, orientar, y socorrer en caso de ser víctima de malas prácticas por parte de algún colegiado. Todo ello viene a modificar la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.
Los colegios tendrán que espabilar. Deberán pasar de ser una institución acartonada con clientes cautivos a organizaciones modernas, tecnificadas, orientadas al consumidor por encima de intereses corporativistas y deberán atender todo desde una Ventanilla Única. En este sentido se abre una gran oportunidad para la mejora de las instituciones colegiales que puede conducir a beneficios hasta ahora inexistentes. Recordemos, además, que los Colegios son corporaciones de derecho público y que las decisiones de sus órganos de gobierno proceden de autoridad pública por lo que si hay decisiones contrarias a la Ley o a los Estatutos se comete prevaricación así que estos cambios no tendrán otra alternativa que producirse.
Sin duda, no obstante, el nuevo perfil exigido comprometerá recursos a los Colegios que harán imprescindible la función asociativa para complementar los servicios del profesional o la empresa consciente de que, a solas, es difícil avanzar en un mundo crecientemente complejo.
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Teniendo presente que estamos todos obligados a disponer Hojas de Reclamación en nuestras empresas o a petición del cliente, se nos marca la obligación de identificarnos y de facilitar todos los datos de contacto en toda documentación mercantil (ojo a esos albaranes u hojas de pedido sin datos de contacto) así como de atender toda reclamación en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la misma.
EMPRESAS
Las Sociedades constituidas por profesionales deberán inscribirse como tales de acuerdo con la Ley 2/2007 pasando a admitirse las sociedades multidisciplinares en las que no exista incompatibilidad. Se modifica el art 4º de dicha Ley a efectos de definir con precisión al Socio Profesional y se establece que la mayoría de capital, acciones/participaciones, miembros del Consejo de Administración y socios deberán tener la condición de profesionales entre quienes podrán considerarse profesionales o sociedades profesionales del ámbito CE. No en vano esta Ley es la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior.
Desaparece el requisito de autorización previa para la apertura de un centro de trabajo o para reanudar el mismo en materia de Seguridad Social y solo será precisa la comunicación en el espacio de 30 días siguiente a su apertura salvo en tareas de construcción donde permanece la obligación de comunicación previa. Este es un punto importante para instaladores.
En materia de instrumental existe la obligación de control metrológico también para instrumentos en servicio, bien por verificación periódica, bien tras reparaciones o modificaciones. Este elemento abre puertas también como oportunidad de negocio como Organismo de Control si bien el Registro será Público.
Otro elemento importante consiste en la libertad de establecimiento que permite a nuestras empresas el libre ejercicio profesional o industrial en todo el territorio CE sin perjuicio de que haya que notificar dicha actividad. Esta es una arma de doble filo puesto que abre oportunidades a propios pero también las puertas a empresas de toda Europa. Sin duda habrá que estimular la formación, la calidad y el servicio para garantizar la competitividad.
SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
El Capítulo II de la Ley trata específicamente vuestra área competencial.
Se modifica el art 42 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones y a resaltar:
• Los aparatos deberán ser instalados tal cual los suministra el fabricante y siguiendo sus instrucciones. Es un claro aviso al tunning de equipos.
• La instalación y mantenimiento está sujeta a libre competencia con ámbito CE para empresas registradas.
• Las empresas registradas son las únicas que pueden instalar o mantener. Ojo con las subcontratas no registradas porque nos remite directamente a expediente.
SEGURIDAD PRIVADA
Esto lo he dejado para los postres. En el art 14 esta Ley entra en un tema interesante para vuestras empresas: a partir de su entrada en vigor, la venta, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad queda fuera del ámbito de aplicación del art 5º de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada. Condición: “siempre que no incluyan la prestación de conexión con centrales de alarma”.
Para un lector atento esto implica dos lecturas posibles porque el texto es, desgraciadamente, ambiguo:
• El empresario podrá tratar toda instalación que no sea conectada o conectable a un servicio de recepción de la alarma. Es decir, la alarma no puede ser transmitida.
• El empresario podrá tratar toda instalación pero no podrá prestar servicios de conexión o transmisión de alarmas.
Me quedo con la duda y mi consejo consiste en efectuar una consulta ante el Ministerio con objeto de que sea aclarado el ámbito de operaciones posibles con carácter previo a tener un problema grave con el Ministerio de Interior.
RIESGOS
Mi profesión es la de Gerente de Riesgos y dirijo una empresa de correduría de seguros. No podía dejar de lado un aspecto que considero crucial para la supervivencia de toda empresa como es el tema de la cobertura de los riesgos operacionales y profesionales.
Esta Ley ofrece un nuevo marco de trabajo para todos y supone por una parte abrir la puerta a nuevas oportunidades, pero también la asunción de nuevos riesgos que, además, serán más fácilmente reclamables por los potenciales perjudicados.
Los nuevos escenarios presentan necesidades que, generalmente, no están bien tratados en las pólizas de seguro de responsabilidad generalistas existentes en el mercado. Algunas empresas, incluso, estarán soportando sin necesidad varios seguros de responsabilidad civil simplemente por un inadecuado estudio de sus riesgos. Con esta Ley surge la necesidad de adecuar la cobertura a la realidad. Algunos problemas comunes son:
• Se mantienen pólizas para los técnicos y otras para la empresa cuando es posible integrar.
• Existencia de límites y franquicias distintos en pólizas del técnico y de la empresa.
• Sublímites de cobertura insuficientes en responsabilidad civil patronal.
• Cobertura de trabajos terminados inexistente o que no casa con la garantía legalmente exigible.
• Actividades excluidas (desde luego Seguridad Privada podéis darlo casi por seguro).
• Ámbito geográfico limitado.
• Límites de cobertura adaptados a normativa pero no a la potencialidad de daño real.
• Exclusión de daños al promotor del montaje.
• Nula revisión de las declaraciones inciales por lo que se corre el riesgo de cobertura parcial o exclusión
Espero que este artículo les sea de utilidad.
He pretendido resaltar los elementos que considero fundamentales para ustedes pero, en ningún caso es exhaustivo. Recomiendo la lectura de la Ley completa a la hora de acostarse lo cual, sin duda, les ayudará a dormirse con facilidad.
Por Carlos Lluch – Gerencia de Riesgos y Titulado en Seguros |