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El que califique a una persona o empresa como moroso, sin ser cierto, deberá indemnizar

| Como recientemente acaba de resolver el Pleno del Tribunal Supremo, sentando jurisprudencia, incluir a una empresa o a una persona en un registro de morosos sin serlo genera un daño que debe ser indemnizado. Si además fruto de esa inclusión se deniegan operaciones o se cierran líneas de crédito se deberá indemnizar, además, por ese daño.
Los problemas de tesorería, errores u olvidos en la gestión diaria de la empresa permiten concluir que con seguridad muchos de los asociados a TRIA SERVEIS habrán estado en el pasado o serán incluidos en el futuro en un registro de morosos. Los principales que hay en España son ASNEF; EXPERIAN/ BADEXCUG ; RAI ( Registro de aceptados impagados) y la CIRBE . Aunque sin serlo también se podría incluir dentro de esta grupo las compañías de Crédito y Caución dado que caso de constar impagos las citadas compañías se niegan a garantizar el cobro con lo cual los proveedores no facilitan más crédito comercial.
Consecuencia de los devastadores efectos que tiene para el mantenimiento de una empresa, muchísimo más en los tiempos que corren, la inclusión en un registro de morosos exige que sea por una deuda efectivamente impagada.
Poco a poco se ha ido considerando de manera prácticamente unánime por nuestros Tribunales que incluir a una empresa o un particular en un registro de morosos por una deuda que no es cierta obliga a indemnizar por suponer una vulneración del Derecho al Honor. Derecho al Honor que no tan sólo tienen las personas físicas sino también las empresas.
De todos modos las entidades financieras, que son junto a las empresas de telecomunicaciones quienes en mayor medida nutren a estos registros, siempre se habían defendido aduciendo que los registros de morosos cumplen una función social y que el mero hecho de estar incluido en uno de esos registros, aunque fuera mentira, no generaba por sí mismo derecho a ser indemnizado si no se demostraban otros daños.
Esta cuestión ha sido finalmente resuelta en la más que importante Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ha sentado doctrina jurisprudencial y ha manifestado:
“la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.
[…] Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982.”
Una vez que el debate jurídico ha sido resuelto tras esta Sentencia se plantean las cuestiones prácticas
¿Qué hacer si se ha sido incluido indebidamente en el RAI o en otros registros?
En estos casos desde MHS Abogados aconsejamos remitir una carta certificada con acuse de recibo fotocopia del DNI del particular o CIF de la empresa aportando copia del justificante del pago y solicitando la cancelación inmediata de ese dato. Si ese registro de morosos no cancela a la mayor brevedad ( y entendemos que con ello no se debería exceder del plazo de una semana) ese registro estaría vulnerando el Derecho al Honor de la empresa o del particular y en este ultimo caso además se estaría vulnerando el principio de calidad de los datos personales establecido en la Ley orgánica de Protección de Datos.
Eso se da con relativa frecuencia en el RAI en el que es muy fácil entrar pero las cancelaciones pueden demorarse semanas ( incluso meses) bajo todo tipo de excusas. Eso no es admisible dado, entre otros argumentos que si incluyen con pasmosa celeridad en caso de impago deben ser igual de celéricos en caso de pago.
¿Cuál es la indemnización que corresponde por haber sido incluidos indebidamente?
Obviamente dependerá de las circunstancias de cada caso pero existe un abanico de indemnizaciones que podemos considerar como mayoritarias que condenan a las empresas que lleva a cabo ese tipo de inclusiones indebidas entre 3.000 y 18.000 euros. Aunque las hay que en algunos casos en los que se ha acreditado que la inclusión en un registro de morosos era una represalia y venganza por parte de la entidad financiera las indemnizaciones han ascendido hasta los 50.000 euros.
Con esta Sentencia, que confirma como habíamos dicho la postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales esperamos que se elimine de raíz una perniciosa y tremendamente destructiva práctica por parte de las entidades financieras y grandes empresas de telecomunicaciones consistente en incluir de manera automática a empresas y particulares por cualquier deuda por minúscula que fuera y sin llevar a cabo el menor control haciendo recaer sobre la empresa o el particular la pesada ,y en algunos casos imposible, tarea de salir de esos registros.
Se adjunta copia en pdf de dicha Sentencia.
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